La elaboración de vino bajo alcohol tiene exigencias específicas que interesan a las bodegas de Casablanca. La resolución exenta 9.154 del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada el 30 de septiembre de 2026, establece controles sobre la materia prima, su registro y la aptitud del producto final.
El nombre puede inducir a confusión al comprar. La definición citada por el SAG contempla una graduación real mínima de 8,5 grados. Por lo tanto, esta categoría conserva alcohol: no corresponde presentarla como una opción libre de alcohol.
El control comienza antes de fermentar
Entre las obligaciones figuran avisar al servicio con al menos cinco días de anticipación a la cosecha e informar sus antecedentes. La bodega también debe registrar el origen y las características de la uva, y remitir esa información dentro del plazo asociado al inicio de la fermentación.
El cierre del proceso incluye muestreo y análisis del SAG. La resolución condiciona la inscripción, el envasado y la venta bajo esta categoría a un resultado calificado como apto. No basta con que la etiqueta anuncie una graduación menor.
Una decisión que requiere planificación
Para una bodega que evalúe desarrollar esta línea, la primera tarea es revisar el texto completo con su equipo técnico y la oficina competente del SAG. El registro del origen de la uva debe poder seguirse a lo largo del proceso; tratarlo solo como una decisión de presentación comercial deja fuera etapas de control.
Esta revisión normativa no acredita que una viña de Casablanca ya haya lanzado un producto de este tipo. Para informar un estreno local se necesitan antecedentes de la empresa y del producto concreto. Al consumidor le corresponde comprobar la graduación indicada, sin asociar una menor cifra a promesas de salud.

